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PROPUESTAS DE LA ASOCIACIÓN “DEFENSA DE LA DENUNCIA Y DEL DENUNCIANTE EN ARAGÓN, D-3 ARAGÓN” PARA EL PROYECTO DE LEY DE INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA

Desde la Asociación” Defensa de la Denuncia y del Denunciante en Aragón, D-3 Aragón”, aplaudimos la iniciativa del Gobierno de remitir a Las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública que prevé expresamente un “Estatuto del denunciante”.

Otros Estados disponen, desde hace años, de normativa de protección de los denunciantes, avance social al que Aragón, gracias a este impulso, se va a sumar.

Entendemos, sin embargo, que el Proyecto atribuye a la denuncia y consiguiente proceso judicial una carga peyorativa que no compartimos, calificándolas en su exposición de motivos de “respuestas en negativo” que “no resultan tampoco adecuadas”, al tiempo que parece considerar las prácticas de corrupción, clientelismo o despilfarro como actuaciones aisladas.

En nuestra opinión, la denuncia y los procesos judiciales constituyen respuestas que, no siendo suficientes, sí son positivas y adecuadas, aunque deban ser necesariamente completadas con una regulación más ambiciosa y global a la que este Proyecto de Ley pretende atender.

También creemos necesario tomar conciencia del carácter sistémico que, desgraciadamente, tienen en ocasiones las prácticas de corrupción, lo que dificulta seriamente la denuncia y torna imprescindible la protección del denunciante, que, a los ejemplos nos remitimos, es denostado y denigrado y se encuentra en una situación de total desamparo.

En atención a lo anterior, realizamos las siguientes propuestas.


PROPUESTAS:


1º Modificar el título de la Ley para que incluya la protección del denunciante como elemento identificador:  “LEY DE LA INTEGRIDADLA ETICA PÚBLICA Y LA PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE”.


  Educación en positivo sobre la DENUNCIA y los DENUNCIANTES en la Integridad y Ética Pública.

El artículo 4 en su redacción actual prevé que el Departamento competente en materia de educación incluya en su ordenación curricular y en la normativa de educación contenidos que incidan en el impulso de los principios informadores de integridad y ética pública.


Deben incluirse también, desde Educación Infantil, contenidos que valoren positivamente la denuncia como instrumento de mejora de la sociedad y de ayuda a quienes viven o padecen situaciones irregulares y así desterrar la visión peyorativa del calificado como “chivato”.


Esta formación debe extenderse a profesores, y empleados públicos y privados.


 Supresión de la función de la Agencia de Integridad consistente en valorar la veracidad de las manifestaciones del Denunciante y de la documentación que aporta, y la licitud de la manera en que éste obtuvo la información.

Debe distinguirse la valoración de la verosimilitud o de la suficiencia de indicios, que eventualmente lleven a archivar la denuncia, de una valoración de falsedad, tergiversación o ilicitud. Esto último supone atribuir a la Agencia una función jurisdiccional y privar al denunciante de su derecho a la presunción de inocencia en relación al delito de denuncia falsa.

El Denunciante siempre es de buena fe y siempre debe ser objeto de la protección prevista en la ley. Solo previa acreditación judicial de la falsedad de la denuncia cabe adoptar medidas al respecto y despojarle de la protección prevista a los denunciantes. Ello sin perjuicio de que en cada caso se apliquen las medidas de protección oportunas en función de las circunstancias, que no han de ser necesariamente las mismas para todos los denunciantes.

El artículo 35.2 en su redacción actual llega a prever para el caso en que la Agencia valore la información como falsa, tergiversada u obtenida de manera ilícita, que advierta al denunciante que de hacerla pública no se aplicará el estatuto previsto en la Ley y podrían derivarse responsabilidades para él. Sin embargo, podría darse el caso de que el denunciante, a pesar de la valoración de la Agencia, decidiera acudir a la Fiscalía, Juzgado, Policía etc., y se acreditara la veracidad de sus afirmaciones. Podría incluso producirse una condena contra los denunciados, y sin embargo el denunciante se habría visto privado de protección por la valoración apriorística efectuada por la Agencia.


4º Aclaración de aplicación del Estatuto del Denunciante también a quienes denuncian incumplimientos del código de conducta o de principios éticos aunque no den lugar a exigencia de responsabilidad por alcance ni penales o no estén expresamente definidos en códigos de conducta.

Ello dado que el punto 6 del artículo 34 prevé que puedan denunciarse ante la Agencia, esos incumplimientos, en general, y sin embargo el artículo 35 circunscribe la protección a las denuncias por hechos que puedan dar lugar a responsabilidad por alcance o penal.


 Garantizar INDEMNIDAD a los DENUNCIANTES. Indemnidad física, social, laboral, económica… Y para ello:

-       Creación de un Fondo de Indemnidad  al Denunciante que permita sufragar los gastos soportados como consecuencia de la formulación de una denuncia.

-       Si bien no se trata de una modificación que pueda contemplarse en este Proyecto de Ley, por ser materia de competencia exclusiva estatal, previsión en el Estatuto de los trabajadores de la nulidad del despido cuando traiga causa de una denuncia formulada por el trabajador en la que alerte ante las autoridades competentes de posibles irregularidades cometidas por su empleador o por la empresa o Ente del Sector Público que contrata o subcontrata a su empleador.

-       Inclusión en la normativa reguladora de contratos del sector público (al menos en la aragonesa) de la previsión en los pliegos de la obligación de los licitadores de realizar una declaración por la que se comprometen a respetar los derechos de sus empleados si éstos ponen en conocimiento de la Administración o de las autoridades competentes la comisión de irregularidades por el poder adjudicador contratante o por cualquiera de las empresas contratistas o subcontratistas.

 Disposición Adicional: aplicación retroactiva de las medidas de protección y de garantía de indemnidad a todos los denunciantes, con independencia de la fecha de la denuncia o de producción de los hechos denunciados.


 Si bien tampoco se trata de normativa autonómica, no podemos dejar de insistir en la necesidad de revisión de la figura del “testigo protegido” a fin de que goce de carácter indefinido.


 Finalmente, teniendo en cuenta que uno de los objetivos fundamentales de los denunciantes, cuando alertan sobre irregularidades que afectan al Sector Público, es la protección y recuperación de los caudales públicos, proponemos que esta ley prescriba que en los procesos penales que se sigan por delitos contra las Administraciones Públicas y se halle comparecida la Administración Autonómica como Acusación, no podrá ésta alcanzar un acuerdo sobre la responsabilidad civil derivada del delito, en ninguna fase procesal, incluida la instrucción, sin previa autorización de las Cortes de Aragón.




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